Contratación |
La Secretaría de Educación Departamental del Chocó les da la bienvenida a su Portal de Contratación en donde los interesados en prestar sus servicios para las diferentes áreas solicitadas por la SED, encontrarán toda la información con respecto a las convocatorias, fechas de apertura, cierre, requerimientos y demás. A continuación los invitamos a la lectura del siguiente documento que los orientará sobre los principios que rigen la Contratación Estatal.
Principios de la Contratación Estatal
Los principios que rigen la Contratación Estatal tienen aplicación en cualquiera que sea la forma utilizada para la selección del contratista. Ellos, por lo tanto, no son exclusivos de la contratación por licitación o concurso de méritos, que es la forma principal prevista por el legislador para la contratación pública, también para la contratación directa o selección abreviada, dentro de la cual debe tener mayor rigor la aplicación del principio de transparencia.
Por lo tanto, las actuaciones que rigen la Contratación Estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de Transparencia, Economía y Responsabilidad, y los postulados que rigen la función administrativa Artículo 209 de la Constitución Nacional: Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
La Transparencia
El proceso contractual debe ser limpio, no debe haber nada oculto ni para los participantes en el mismo, ni para el público en general, de tal manera que se pueda escoger la mejor propuesta de acuerdo con los intereses del Estado, sin atender consideraciones de otra índole. Son mecanismos de garantía del principio de Transparencia:
La publicación de proyectos de pliegos de condiciones y estudios previos; el público puede formular observaciones, que deben ser atendidas y soportadas por la entidad estatal (artículo 8º Ley 1150 de 2007).
La adjudicación de las licitaciones públicas debe hacerse obligatoriamente en audiencia pública (artículo 9º Ley 1150/07).
El trámite, notificación y publicación de actos derivados de actividad precontractual y contractual pueden tener lugar por medios electrónicos (artículo 3º de la Ley 1150 de 2007). El desarrollo del Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP.
Principio de Economía
Se refiere a la eficiencia en el manejo de los recursos estatales. Las entidades deben adelantar las acciones tendientes a desarrollar el proceso contractual con austeridad de tiempo, medios y gastos.
Principio de Responsabilidad
Hace referencia a que los servidores públicos tienen la obligación de proteger en todo momento del proceso contractual los intereses del Estado, sin actuar en contra del contratista o de terceros. Los contratistas son responsables por la veracidad de la información que suministran en su propuesta y por la buena calidad de los bienes o servicios prestados al Estado.
Selección Objetiva
Se determina que la selección es objetiva cuando recae sobre el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva.
Principio de Publicidad
Mediante la publicidad se permite a los usuarios, el conocimiento de las decisiones encaminadas a satisfacer las publicas a través de la contratación, no solo para que quien tenga capacidad de ejecutar la actividad a contratar haga su oferta, sino para ayudar al control de la administración en el desempeño de sus funciones.
Conforme a lo anterior, la Secretaría de Educación Departamental da a conocer los siguientes procesos:
*Procesos de Contratación 2012 Minima cuantía
* Procesos de Contratación 2011 - Menor y Mayor cuantía
* Procesos de Contratación 2011 - Selección Abreviada Subasta Inversa
* Contratación del 10% de la Menor Cuantía año 2010
Encuentre aquí los formatos exigidos por la Secretaría de Educación, para presentar propuestas. |
![]() |
![]() |
![]() |
|---|---|---|


















