CIRCULAR NRO 9

 

 

PARA:  Rectores y Directores Rurales del Departamento del Chocó

 

DE:  Secretaría de Educación Departamental

 

ASUNTO:  Permisos y Licencias de Docentes y Directores Docentes

 

FECHA:  22 de febrero de 2008-03-03

 

 

Se reitera a los Rectores y Directores Rurales del Departamento del Chocó, que los permisos solicitados  por  los Docentes ante los Rectores y Directores es hasta por tres días consecutivos, de acuerdo al Artículo 65, capítulo VII del Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979 y el Artículo 57, Capítulo VII Decreto 1278 de junio 19 de 2002, estos están en capacidad de concederlo o negarlo, si el Docente  necesita más de tres  días debe solicitar Licencia sin remuneración,  de igual forma queda prohibido el reemplazo de maestros que se encuentran en licencias, sin autorización de la Secretaría de Educación.

 

Tan pronto se presente la ausencia de un Docente sin justa causa, de su sitio de trabajo, el Director de Núcleo, el Rector y Director Rural, están en la obligación de informar a la Secretaría de Educación, para tomar correctivos, de lo contrario se les sigue proceso disciplinario, por ocultar la información.

 

 

 

 

 

MARIA DEL CARMEN VALDERRAMA COPETE