CIRCULAR NRO 9
PARA: Rectores y Directores Rurales del Departamento del Chocó
DE: Secretaría de Educación Departamental
ASUNTO: Permisos y Licencias de Docentes y Directores Docentes
FECHA: 22 de febrero de 2008-03-03
Se reitera a los Rectores y
Directores Rurales del Departamento del Chocó, que los permisos
solicitados por los Docentes ante los Rectores y Directores es
hasta por tres días consecutivos, de acuerdo al Artículo 65, capítulo VII del
Decreto 2277 del 14 de septiembre de 1979 y el Artículo 57, Capítulo VII
Decreto 1278 de junio 19 de 2002, estos están en capacidad de concederlo o
negarlo, si el Docente necesita más de
tres días debe solicitar Licencia sin
remuneración, de igual forma queda
prohibido el reemplazo de maestros que se encuentran en licencias, sin
autorización de
Tan pronto se presente la
ausencia de un Docente sin justa causa, de su sitio de trabajo, el Director de
Núcleo, el Rector y Director Rural, están en la obligación de informar a
MARIA DEL CARMEN VALDERRAMA COPETE